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Atención al público en general de:

Lunes a Viernes

de 09:00 a 12:00 horas


Entrega de trámites:

Lunes a Viernes

 de 13:00 a 15:00 horas

 

Atención Excepcional

(Primer Sábado de cada mes)

09:00 a 12:00 horas


Excepciones para el 2012:


Por feriados se atenderá el 14 de abril

y

17 de noviembre

Consulado General del Perú en Panamá


Edificio Torres de Las Américas

Torre "C", Piso 15, Oficina 1507

Punta Pacífica,

Ciudad de Panamá

- Frente a Multiplaza -



Apartado Postal: 8322474


Tel: (507) 215-3016 / 215-3285


Fax: (507) 215-3920


Email: conperu@cwpanama.net

Visas para ciudadanos Panameños

A partir del 30 DE OCTUBRE DE 2010 los ciudadanos panameños NO REQUIEREN DE VISA para ingresar al Perú en caso de TURISMO, más si para NEGOCIOS y otros.



* La solicitud de Visa es "PERSONAL".

* Leer, completar y revisar la documentación solicitada.

* La expedición  de  las  Visas  será  en  el mismo dia.

¡ AVISOS DE INTERES !

Estimado connacional:


El Servicio Nacional de Migración de Panamá, ha convocado el Octavo Proceso Extraordinario de Regularización Migratoria a realizarse en el SALON AUDITORIO CABLE & WIRELESS, ubicado en el distrito de Chitre, Provincia de Herrera,  del Lunes 21 al viernes 25 de noviembre, de 08.00 a.m. a 08.00 p.m.


Me es grato informarles que pueden adelantar en obtener el formulario de “Declaración de Antecedentes Personales” y presentarlo debidamente lleno con letra legible, durante el proceso extraordinario. Se adjuntan los demás requisitos que constan en la resolución No 20030 del 14/10/2011 del Servicio Nacional de Migración, y el formato de la Declaración y la resolución N° 20819, del 28/10/2011 que señala al SALON AUDITORIO CABLE & WIRELESS. como el lugar a realizarse el proceso migratorio.


Otra información de interés:


Los menores de 12 años de edad, las personas con discapacidad profunda (comprobable), los adultos mayores de ochenta y cinco años; y los que sufran enfermedades terminales (comprobable), sólo van a pagar el costo de filiación y carné que asciende a US$17.00, aunque deben presentar la documentación completa.


Si es estudiante y sale cada seis meses del país para no incurrir en multa, también puede acogerse a la moratoria.


También podrán acogerse personas que por alguna razón no han continuado su proceso migratorio ordinario iniciado, siempre que su trámite no esté activo.


Aquellos que no pudieron aplicar en anteriores moratorias por falta de dinero y que cuentan con los documentos completos, pueden utilizar dicha documentación para aplicar en esta oportunidad.


Lamentablemente, no hay facilidades de pago, deben llevar todo el monto a pagar.


El señor Sub comisionado Javier Carrillo, Director del Servicio Nacional de Migración, ha indicado que como producto del proceso de regularización migratoria extraordinaria “Panamá, Crisol de Razas”, se concederá un carnét de Permanencia Provisional, cuya vigencia será de dos años, para todo aquel extranjero que cumpla con los requisitos y documentación establecida en la resolución N° 20030 del 14 de octubre. El Servicio Nacional de Migración considera que durante esos dos años podrán aplicar a algún tipo de las visas de residencia establecidas por la ley.


Permiso de Trabajo


Los peruanos que se regularizaron en procesos anteriores, pueden optar por solicitar su permiso de trabajo, ante el Ministerio de Trabajo y no durante la Moratoria del próximo 21 de noviembre.


Les adjunto el Decreto Ejecutivo 107-A, que indica los requisitos que deben presentar aquellas personas que cuentan con la Resolución de Permiso Provisional, obtenido en los Procesos de Regularización Migratorio, a fin que puedan lograr un permiso de Trabajo, con la misma vigencia del permiso provisional de residencia.


No hay prioridad por estar primeros en la fila. Lo importante es contar con la documentación completa y el monto a cancelar. Todos los que asistan serán atendidos.


Saludos cordiales,


Noela Pantoja

Cónsul Gral. del Perú en Panamá

28/10/2011



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Documentos adjuntos:


Formato antecedentes personales


Resoluciones N° 20030 y 20819


Decreto Ejecutivo 107-A


Requisitos Octavo Proceso Migratorio

Sólo emergencias para peruanos:

(507) 6677-5098 (no llamar por visas)

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