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[CONPER - Regularización migratoria]
[SERVICIO DE INFORMACION AL MIGRANTE]
[CONPER - Bolsa de empleo]

Atención al público en general de:

Lunes a Viernes

de 09:00 a 12:00 horas


Entrega de trámites:

Lunes a Viernes

 de 13:00 a 15:00 horas

 

Atención Excepcional

(Primer Sábado de cada mes)

09:00 a 12:00 horas


Excepciones para el 2012:


Por feriados se atenderá el 14 de abril

y

17 de noviembre

PRESENTACIÓN

Consulado General del Perú en Panamá


Edificio Torres de Las Américas

Torre "C", Piso 15, Oficina 1507

Punta Pacífica,

Ciudad de Panamá

- Frente a Multiplaza -



Apartado Postal: 8322474


Tel: (507) 215-3016 / 215-3285


Fax: (507) 215-3920


Email: conperu@cwpanama.net

Visas para ciudadanos Panameños

A partir del 30 DE OCTUBRE DE 2010 los ciudadanos panameños NO REQUIEREN DE VISA para ingresar al Perú en caso de TURISMO, más si para NEGOCIOS y otros.



* La solicitud de Visa es "PERSONAL".

* Leer, completar y revisar la documentación solicitada.

* La expedición  de  las  Visas  será  en  el mismo dia.

¡ AVISOS DE INTERES !

Sólo emergencias para peruanos:

(507) 6677-5098 (no llamar por visas)

HORARIOS DE ATENCIÓN

CONTÁCTENOS

SERVICIOS EN LÍNEA

TRAMITES CONSULARES

¿Qué hacemos y qué no hacemos?


A continuación algunas precisiones sobre qué es lo que podemos hacer como Consulado, y lo que no podemos realizar.


Lo que podemos hacer:

  • Podemos expedir pasaportes y salvoconductos en casos de emergencia.

  • Podemos brindar ciertas facilidades para contactar familiares sólo en caso de emergencia.

  • Podemos brindar información para efectuar ciertos trámites en el país.

  • Podemos proveerle con una lista de abogados locales, intérpretes, médicos y asociaciones que brinden servicios o asistencia a los peruanos.

  • Podemos contactar a peruanos que hayan sido arrestados, que están en presidio o que hayan sido detenidos para ser deportados, para verificar que sus derechos sean observados.


Lo que no podemos hacer:

  • No podemos asumir la cuenta de connacionales (por ejemplo de hotel, bar, restaurante o deudas).

  • No podemos pagar pasajes.

  • No podemos hacer el trabajo de una agencia de viajes, aerolínea o banco.

  • No podemos hacer que le den trato especial en hospitales o en las cárceles en comparación con la dada a los nacionales del país.

  • No podemos dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un nacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se desarrollan de acuerdo con las leyes del lugar de su jurisdicción.

  • No podemos ocultar un crimen.

  • No podemos ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.

  • No podemos conseguirle trabajo o permiso de trabajo.

  • No podemos interferir con las decisiones de las autoridades de inmigración locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prórrogas para permanecer en el país.

  • No podemos hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer trámites en el consulado, debiendo observar en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país en que se encuentra.


Obligaciones de los Peruanos


Todos los ciudadanos peruanos en el exterior tienen las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el Consulado (Registro de nacionales), indicando su lugar de residencia y algún número telefónico, con el propósito de poder brindarle protección y asistencia.

  • Poseer un Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • Solicitar el cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad (DNI actualizado) para poder participar en los procesos electorales.

  • Registrar su matrimonio, nacimiento de los hijos y/o la defunción de algún familiar.

  • La información de su DNI peruano deber ser correcta y actualizada (estado civil, nombres y apellidos, etc.), y en caso de pérdida, solicitar un DNI duplicado.

  • Los peruanos mayores de 18 y menores de 70 años deben sufragar en los procesos electorales y otros convocados por el Jurado Nacional de Elecciones, tales como consultas populares (Referéndum).

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